§ 899. Permuta y venta de equipo del Gobierno por ciertas agencias—Reglas para el cumplimiento

PR Laws tit. 3, § 899 (2018) (N/A)
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Para la ejecución de esta sección y de la sec. 898 de este título, el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador, establecerá reglas que de tiempo en tiempo podrá enmendar o derogar también con la aprobación del Gobernador.