§ 756. Deducción por primas de planes de salud

PR Laws tit. 3, § 756 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario de Hacienda de Puerto Rico, las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios y los sistemas de retiro, quedan por la presente autorizados para deducir del sueldo de los empleados o de la pensión de los ex empleados jubilados, según corresponda, que voluntariamente se acojan a planes de salud complementarios que ofrecen beneficios médico-quirúrgicos y de hospitalización en casos de enfermedades catastróficas como lo son el cáncer y las enfermedades cardíacas, y que así lo solicitaren por escrito a la agencia o sistema de retiro a que pertenezca la cantidad necesaria para pagar el costo total de su suscripción a dichos planes.

(b) Las primas que se deduzcan a los empleados y ex empleados jubilados, según se autoriza, serán puestas por el Secretario de Hacienda, en lo que atañe a las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los sistemas de retiro, a disposición de la compañía de seguros correspondiente. Las primas que se deduzcan a los empleados de las corporaciones públicas y municipios serán puestas por éstos a disposición de la compañía de seguros correspondiente.