La deducción a los sueldos que por las secs. 751 a 754 de este título se autoriza será hecha a base de autorizaciones voluntarias expedidas por escrito por los funcionarios y empleados interesados en adquirir dichos bonos; y ello no implica responsabilidad alguna de parte del Secretario de Hacienda y de los tesoreros u oficiales pagadores a que se hace referencia, a excepción del deber ministerial de realizar las deducciones del sueldo que reciban dichos funcionarios y empleados mensualmente y remesar dichas deducciones al Tesorero de los Estados Unidos o al Secretario de Hacienda, dependiendo de la clase de bonos que se adquiera.