§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra

PR Laws tit. 3, § 752 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las cantidades que se deduzcan, según se dispone en la sec. 751 de este título, serán entregadas al Tesorero de los Estados Unidos o al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, según corresponda, para la adquisición de los bonos a que se hace referencia en dicha sección.