§ 751. Deducciones para compra de bonos

PR Laws tit. 3, § 751 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda de Puerto Rico y todo tesorero y oficial pagador de las agencias, autoridades e instrumentalidades y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, quedan por la presente autorizados para deducir del sueldo que devengan los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, autoridades e instrumentalidades y subdivisiones políticas, y previa autorización de tales funcionarios y empleados, las cantidades determinadas por éstos para ser invertidas en bonos de ahorro emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos o por el Gobierno de Puerto Rico.