§ 749. Premios por servicios meritorios rendidos por funcionarios y empleados públicos; viajes culturales en Puerto Rico o al exterior

PR Laws tit. 3, § 749 (2018) (N/A)
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(a) Por la presente se autoriza al Gobernador de Puerto Rico, o a las personas en quienes él delegue, a establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al Gobierno.

(b) Los premios serán adjudicados de acuerdo con las reglas que adopte el Gobernador o las personas en quienes él delegue.

(c) El premio o los premios que se concedan consistirán en otorgar al funcionario o empleado una cantidad en efectivo o autorizar su participación en viajes culturales en Puerto Rico o al exterior con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno, a opción de éste; entendiéndose, que estos funcionarios o empleados favorecidos por esta sección estarán en todo momento protegidos por las leyes que favorecen a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado cuando salen fuera de Puerto Rico en funciones oficiales. En los casos en que el premio se conceda como un reconocimiento póstumo el premio en metálico se pagará al cónyuge supérstite del funcionario o empleado fallecido, o a sus hijos.

(d) Serán elegibles para estos premios los funcionarios y empleados ocupando cargos o puestos en las agencias de la administración central, administradores individuales y agencias excluidas según se define en las secs. 1301 et seq. de este título. Asimismo, serán elegibles los empleados y funcionarios municipales y los de la Rama Legislativa.

(e) El premio que reciba un funcionario o empleado será en adición a su compensación regular y no se considerará como parte de ésta ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.