§ 747. Gastos de viaje del personal y sus familias—Gastos incluidos; compromiso de permanecer 24 meses; fianza; definición de familia

PR Laws tit. 3, § 747 (2018) (N/A)
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Los gastos de viaje a que se refiere la sec. 746 de este título incluyen además de la transportación de los miembros de la familia del empleado, los gastos de transportación de sus efectos personales, y pertenencias domésticas, el costo de transportación del mobiliario hasta una cantidad de cuatro mil dólares ($4,000) pero sin incluir artículos decorativos de clase alguna; así como tampoco bienes semovientes. Disponiéndose, que para la contratación y pago de estos servicios de transportación de mobiliario, se seguirá el procedimiento formal de compras que utilice el departamento, instrumentalidad, agencia u oficina que requiere el traslado. Se dispone sin embargo que el pago de los gastos de viaje y transportación que se autorizan en dicha sección, no se pagarán a menos que el empleado que se seleccione para ocupar dicho puesto se comprometa por escrito a permanecer en dicho puesto por un término no menor de 24 meses, desde la fecha de efectividad de su nombramiento, a menos que fuera separado de su empleo por incapacidad física permanente o cualquier otra causa no atribuible al empleado; y en caso de que el empleado no cumpliere con dicha promesa, cualquier cantidad de dinero que hubiere gastado la dependencia gubernamental en el viaje y transportación de dicho empleado y su familia será recobrada del mismo como si fuera una deuda del empleado a favor de la dependencia gubernamental. El empleado prestará una fianza, a satisfacción del Secretario de Hacienda, para garantizar el cumplimiento de esa obligación. Para los efectos de las secs. 746 a 748 de este título el término “familia” comprenderá los dependientes del empleado, que bajo un mismo techo convivan con el, y que habrán de continuar viviendo con él y dependiendo de él en su nueva residencia.