El pago de los aumentos autorizados por las secs. 741 a 745 de este título en lo que concierne a los funcionarios y empleados que cobran de fondos especiales se hará con cargo a dichos fondos. Si los recursos disponibles en cualesquiera de estos fondos no fueren suficientes para atender los pagos dispuestos en las secs. 741 a 745 de este título, tales pagos se harán, en la parte que fuere necesaria, con cargo a la asignación hecha por las secs. 741 a 745 de este título previa autorización del Gobernador o del funcionario o empleado en quien él delegue.