§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido

PR Laws tit. 3, § 742 (2018) (N/A)
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Los aumentos dispuestos por las secs. 741 a 745 de este título no se aplicarán a los miembros de la Asamblea Legislativa. Las secs. 741 a 745 de este título tampoco serán aplicables a los funcionarios y empleados de: la Autoridad de los Puertos, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, la Corporación de Industrias para Ciegos, la Compañía Agrícola de Puerto Rico, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Servicio del Riego de Isabela, el Banco de Cooperativas de Puerto Rico, la Corporación Industrias de Prisiones de Puerto Rico, el personal del servicio de teléfonos de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico, y el personal de la Universidad de Puerto Rico comprendido dentro del Servicio Exento establecido por la Ley Núm. 345 del 12 de Mayo de 1947, excluyendo el personal de la Estación Experimental Agrícola y el del Servicio de Extensión Agrícola. Las secs. 741 a 745 de este título no limitan la facultad de las corporaciones públicas y agencias arriba mencionadas a fijar los sueldos y conceder aumentos de sus propios fondos dentro de las normas establecidas por dichas corporaciones públicas.