(a) Aunque no ocurre con mucha frecuencia, sin embargo, de vez en cuando funcionarios enviados a Estados Unidos o a países extranjeros, en misión oficial, y becarios del Gobierno Estatal enviados a estudiar fuera de Puerto Rico, fallecen mientras se encuentran ausentes de la Isla y todavía en el desempeño de la misión que les fue encomendada. Cuando esto ocurre, los familiares se ven en la necesidad de incurrir en gastos, que a veces no están en condiciones económicas de afrontar, para embalsamar y trasladar los cadáveres a Puerto Rico. No parece justo que ante una situación semejante, el Gobierno, por falta de legislación, se vea impedido de sufragar tales gastos.
(b) Se faculta y ordena al Secretario de Hacienda para que, cuando ocurra una situación como la descrita en el inciso (a) de esta sección, pague, con la aprobación del Gobernador, a los familiares del empleado funcionario o becario del Gobierno Estatal fallecido, o a quien pagó por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito, según sea el caso, los gastos en que se hubiere incurrido con motivo del embalsamamiento y traslado del cadáver a Puerto Rico, de cualesquiera fondos en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no destinados para otras atenciones. Dichos gastos deberán ser razonables y moderados, y el Secretario de Hacienda exigirá la presentación de los recibos u otra evidencia que él crea necesaria para comprobar dichos gastos.