§ 738. Servicio de Riego de Isabela—Contribución será consignada en el presupuesto del Servicio de Riego

PR Laws tit. 3, § 738 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas y al Ingeniero Jefe del Servicio de Riego de Isabela para que incluyan anualmente en el presupuesto del referido Servicio de Riego una partida para el pago del cincuenta por ciento (5%) del servicio médico y de hospitalización que establece la Ley Núm. 466 de 1946, en beneficio de aquellos empleados que voluntariamente se acojan al referido servicio médico. Dicha suma se pondrá a la disposición del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para pagar el servicio médico de acuerdo con el contrato o contratos a ese efecto formalizados.