§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración

PR Laws tit. 3, § 729i (2018) (N/A)
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(a) Los reglamentos de la Administración dispondrán con respecto a las fechas en que comenzará y terminará la cubierta de los empleados y de los miembros de sus familias, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, bajo los planes de beneficios de salud. A tal efecto, podrán permitir que la cubierta continúe vigente, además de, durante la prórroga provisional que se concede bajo el inciso (d) de la sec. 729d de este título, hasta la expiración del período de pago en que el empleado sea separado del servicio. Además, dichos reglamentos podrán disponer sobre la forma y manera en que se transferirá la aportación patronal y aquella porción que le corresponde pagar al empleado a la Administración para el pago de primas.

(b) Ningún empleado cubierto por un plan bajo las secs. 729a a 729n de este título que sea destituido o suspendido sin paga y luego repuesto o restituido en su cargo por el fundamento de que la destitución o suspensión no estaba justificada, será privado de su cubierta o beneficio durante el tiempo de la cesantía o suspensión, sino que su cubierta será reinstalada hasta el mismo grado y con el mismo efecto como si no hubiera habido tal destitución o suspensión, y se harán los debidos ajustes en las primas, tarifas de suscripción, aportaciones y reclamaciones. En caso de que el empleado fuese restituido en su cargo por el fundamento de que la destitución o suspensión no estaba justificada, se harán los ajustes correspondientes reembolsándosele al empleado la aportación del Gobierno durante el período de su cesantía o suspensión. De confirmarse la destitución el asegurador podrá dar de baja del plan al empleado destituido.

(c) La Administración deberá poner a disposición de cada empleado elegible para ingreso en un plan de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título, en forma aceptable para dicha Administración, luego de consulta con el asegurador, aquella información que fuere necesaria para permitir a tal empleado hacer una selección juiciosa entre los tipos de planes a que se refiere la sec. 729e de este título. A cada empleado cubierto por tal plan de beneficios de salud se le expedirá un documento apropiado en el que se expresen o se resuman los servicios o beneficios (incluyendo máximos, limitaciones y exclusiones a que el empleado y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, tengan derecho bajo dicho plan, el procedimiento para obtener los beneficios, y las principales disposiciones del plan que afecten al empleado o a los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título.