§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones

PR Laws tit. 3, § 729c (2018) (N/A)
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(a) Administración.— Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 7001 et seq. del Título 24.

(b) Empleado.— Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios, pero excluyendo a los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas, la Policía de Puerto Rico y de la Universidad de Puerto Rico, a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor, a los funcionarios y empleados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y a los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador del Ciudadano, quienes podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración, si así lo desean, y si la corporación pública, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y dichos funcionarios y empleados cumplen con las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título. El término “empleado” incluye, además, funcionarios y empleados que estuvieren fuera de Puerto Rico en servicio activo.

(c) Empleado elegible.— Cualquier empleado declarado elegible por la Administración, mediante reglamento.

(d) Gobierno.— El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y agencias y los municipios. Las corporaciones públicas podrán considerarse dentro de este término si así lo desean y cumplen con las disposiciones de las secs. 729a a 729n de este título.

(e) Organización de empleados.— Una asociación u otra organización de empleados de alcance estatal en Puerto Rico, cuya matrícula esté abierta para todos los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos, municipios y corporaciones públicas que sean elegibles para ingresar en un plan de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título.

(f) Asegurador.— Un asegurador comercial o privado, un asegurador cooperativo, o una organización de servicios de salud, que tenga licencia para operar en Puerto Rico, de conformidad con las secs. 101 et seq. del Título 26, conocidas como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, o una organización de empleados según se define en las secs. 729a a 729n de este título, sea económicamente solvente y preste garantías suficientes, a satisfacción de la Administración, para proveer, pagar por, o reembolsar costos de servicios de salud bajo pólizas grupales o contratos, acuerdos de servicios médicos y de hospital, contratos por miembros o suscripción o acuerdos similares de grupos, en consideración de primas u otros pagos periódicos a dicho asegurador.

(g) Miembro de la familia.— Incluye la o el cónyuge de un(a) empleado(a), así como personas cohabitantes, que están sujetas a convivencia sostenida y vínculo afectivo, lo cual se refiere a personas solteras, adultas, con plena capacidad legal, que cohabitan de manera voluntaria, estable y continua. Además de los(as) cónyuges o cohabitantes de los(as) empleados(as), se incluye a los dependientes legales de cualquiera de éstos, incluyendo hijos legalmente adoptados, así como las personas que dependan sustancialmente de los(as) empleados(as) o de sus cónyuges o cohabitantes para su sustento, según la manera en que reglamente la Administración.

(h) Rama Legislativa.— Está compuesta por el Senado, la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos, la Superintendencia del Capitolio, el Negociado de Traducciones, las Comisiones Conjuntas Permanentes y Especiales de ambos cuerpos legislativos y cualquier otra dependencia que pueda crearse en el futuro en la Asamblea Legislativa.

(i) Comisionado.— Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

(j) Comisionado.— Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(k) Oficina del Procurador del Ciudadano.— Oficina del Procurador del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(l) Cohabitantes.— Personas solteras, adultas, con plena capacidad legal, sujetas a una convivencia sostenida y a un vínculo afectivo, que cohabitan voluntariamente, de manera estable y continua.