§ 727. Deduccciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Primas a disposición del Tesorero de los Estados Unidos
PR Laws tit. 3, § 727 (2018) (N/A)
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Las primas que se deduzcan según se autoriza serán puestas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a disposición del Tesorero de los Estados Unidos a través de la agencia local de la Administración de Veteranos en Puerto Rico.