El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente autorizado para deducir del sueldo que devengan aquellos empleados y funcionarios del Gobierno Estatal las primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional (National Service Life Insurance), en aquellos casos en que dichos funcionarios y empleados en su carácter de veteranos de la Segunda Guerra Mundial estuvieren acogidos a dicho Seguro, y asísolicitaren por escrito del jefe del departamento en que prestaren servicio.