Cualquier empleado privado o público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en período probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temporero, y que su ingreso neto por razón del servicio activo en los Servicios Uniformados de los Estados Unidos, con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, el Sistema Médico Nacional contra Desastres sea menor al salario neto que recibe por su empleo civil con cualquier empresa privada, agencia u oficina gubernamental, estatal o municipal, tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario neto como empleado público y el ingreso neto que recibirá durante su servicio militar activo.
Todo miembro de la Guardia Estatal tendrá derecho a recibir la diferencia del salario neto como empleado público y el ingreso neto que recibiría durante su servicio activo estatal un miembro de la Guardia Nacional del mismo rango.