Toda nómina de salarios por servicios irregulares prestados al Gobierno de Puerto Rico deberá ser certificada por el funcionario, empleado o persona que tenga la supervisión directa del personal que rinda dichos servicios irregulares, y dicha certificación constituirá una afirmación bajo juramento con las responsabilidades establecidas en las secs. 711h a 711k de este título.
Se entenderá por servicios irregulares aquellos servicios que presta el personal que cumple deberes y responsabilidades de duración determinable cuando las condiciones o la naturaleza del trabajo hagan impracticable la creación de puestos, según este término se define en la Ley de Personal.