§ 34. Remuneración de los Secretarios

PR Laws tit. 3, § 34 (2018) (N/A)
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El sueldo anual del Secretario de Estado será de noventa mil dólares ($90,000) a partir del primero de junio de 1998.

El sueldo de los demás Secretarios de Gobierno será de ochenta mil dólares ($80,000) a partir del primero de junio de 1998. Disponiéndose, la facultad al Gobernador(a) para honrar el sueldo original de aquellos funcionarios públicos que por razón de necesidades del servicio público hayan tenido que asumir la dirección de un organismo o entidad gubernamental que conlleve la reducción del salario que devengaban en su anterior posición en el servicio público.

El Gobernador podrá asignarle a los Secretarios un diferencial de hasta una tercera (⅓) parte de su sueldo.

Para efectos de esta sección, el término “Secretarios”, incluirá a los siguientes:

Secretario de Estado, de Justicia, de Hacienda, de Salud, de la Familia, de Educación, de Recreación y Deportes, de Vivienda, de Asuntos del Consumidor, de Corrección y Rehabilitación, de Recursos Naturales y Ambientales, de Agricultura, de Desarrollo Económico y Comercio, de Trabajo y Recursos Humanos, de Transportación y Obras Públicas, y cualquier otro Secretario que mediante la creación de un departamento establezca la Asamblea Legislativa.