§ 705b. Pago de la cuota de colegiación de abogados

PR Laws tit. 3, § 705b (2018) (N/A)
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Las agencias, oficinas, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pagarán o reembolsarán el pago de la cuota de colegiación de aquellos abogados que mantengan como empleados en sus respectivas oficinas.

El pago o reembolso de la cuota de colegiación sólo será de aplicación cuando el abogado esté prestando servicios de carácter legal, ya sea asesoría o litigación, por lo que no será de aplicación cuando el abobado esté ejerciendo sólo funciones administrativas o de asesora de otra índole. El pago o reembolso de la cuota de colegiación no aplicará a aquellos abogados que presten sus servicios por contrato.