§ 703g. Licencia para donar sangre

PR Laws tit. 3, § 703g (2018) (N/A)
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(a) Se concede una licencia con paga, por un período de cuatro (4) horas al año para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula ósea, a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades y corporaciones públicas o municipalidades que así lo solicite.

(b) La autoridad nominadora podrá corroborar por cualesquiera medios que la licencia concedida se haya utilizado para los propósitos establecidos en esta sección. El uso indebido de esta licencia podrá conllevar sanciones disciplinarias, de conformidad con la reglamentación de personal de la autoridad nominadora.

(c) El empleado presentará a la autoridad nominadora la evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para los propósitos establecidos en esta sección.