§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento

PR Laws tit. 3, § 703f-3 (2018) (N/A)
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La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de la agencia donde se desempeñe el funcionario. La Cruz Roja Americana expedirá al empleado una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación. Esa certificación la presentará el empleado a la agencia donde trabaja como funcionario.