El pago global autorizado en las secs. 703 a 703e de este título no estará sujeto a descuentos por concepto de ahorros y aportaciones a los sistemas de retiro de los empleados gubernamentales, pero sí estará sujeto a otras deducciones autorizadas por ley, tales como obligaciones de carácter contributivo y las incurridas voluntariamente por el funcionario o empleado por razón de préstamos a la Asociación de Empleados, a sistemas de retiro del Gobierno o a cooperativas de crédito de empleados públicos, o a descuentos de cuotas de afiliación a asociaciones de empleados autorizados por ley.