§ 701. Empleo de conserjes de escuelas públicas cuando se usen salones de clase para exámenes de oposición

PR Laws tit. 3, § 701 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Director de la Oficina de Personal del Gobierno de Puerto Rico a contratar los servicios de aquellos conserjes de escuelas públicas que sean necesarios durante los días en que se ofrezcan exámenes de libre oposición para puestos en el servicio público siempre y cuando los mismos presten sus servicios fuera de las horas regulares de servicio como conserjes o servidores públicos. El Director de la Oficina de Personal queda autorizado a pagarles a dichos conserjes bajo contrato la debida compensación por los servicios que presten a dicha Oficina de Personal fuera de las horas regulares de trabajo como empleados públicos, en adición a la retribución que éstos perciben por las horas regulares de trabajo. La compensación se computará a base del sueldo estipulado para el puesto en el Plan de Retribución y será la parte proporcional correspondiente a la duración de los servicios que presten de acuerdo con los términos de los contratos. Las posiciones y contratos a que se refiere esta sección no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 345, aprobada el 12 de Mayo de 1947, según ésta ha sido enmendada.