§ 698. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los servicios por Oposición o sin Oposición —Máximo de licencia
PR Laws tit. 3, § 698 (2018) (N/A)
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El máximo de licencia transferible será de 60 días en el caso de licencia por vacaciones y de 90 días en el caso de licencia por enfermedad.