§ 697. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición—Certificación y crédito por número de días

PR Laws tit. 3, § 697 (2018) (N/A)
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Cuando un funcionario o empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pase de una agencia a otra comprendida dentro de los Servicios Exento, por Oposición, o sin Oposición, la agencia en que él trabaja certificará, y la agencia que adquiera sus servicios aceptará y acreditará, el número de días, por vacaciones y por enfermedad acumulados por dicho funcionario o empleado, según el sistema de licencia en vigor en cada Servicio.