Cuando un funcionario o empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pase de una agencia a otra comprendida dentro de los Servicios Exento, por Oposición, o sin Oposición, la agencia en que él trabaja certificará, y la agencia que adquiera sus servicios aceptará y acreditará, el número de días, por vacaciones y por enfermedad acumulados por dicho funcionario o empleado, según el sistema de licencia en vigor en cada Servicio.