Cuando el Comité reciba una oferta para vender o hacer cualquier transacción con los derechos de patentes o registros obtenidos de acuerdo con la sec. 689 de este título, permitiendo su uso o utilización por otras personas o entidades, en acuerdo con el inventor o descubridor, negociará los términos y condiciones de la transacción de conformidad con lo estipulado en la ley y el gravamen que exista sobre la patente otorgada.