§ 691. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Gastos autorizados

PR Laws tit. 3, § 691 (2018) (N/A)
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El Comité aprobará los gastos en que se incurra en cada caso, los cuales serán fiscalizados y comprobados por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. En ningún caso el Comité podrá aprobar gastos que excedan de ocho mil dólares ($8,000) para cada invento o descubrimiento y autorizar hasta doce mil dólares ($12,000) en casos excepcionales, con la aprobación expresa del Comité de Patentes, en votación de mayoría simple.

El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, previa la aprobación del Comité, pagará, con cargo al fondo especial que se crea más adelante, los gastos en que se incurrieren para patentar el invento o registrar el descubrimiento.