Tan pronto haya estudiado el invento o descubrimiento y decidido que amerita ser patentado o registrado, el Comité notificará al inventor o descubridor, para que a la mayor brevedad, prepare las declaraciones, documentos correspondientes y los diagramas y detalles necesarios para remitirlos al Consultor de patentes contratado por la Compañía de Fomento Industrial, para que estudie el caso y radique la documentación necesaria en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos en Washington, D.C.
En caso de que el inventor o descubridor solicitare ayuda técnica al Comité para preparar toda la documentación necesaria para patentar el invento o registrar el descubrimiento, el Comité podrá utilizar para ello los servicios de los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, o podrá disponer que la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico haga todos los gastos necesarios para ayudar al inventor o descubridor hasta el máximo permitido por ley, a preparar la referida documentación como parte de la ayuda a brindarse para patentar el invento o registrar el descubrimiento.