§ 689. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Participación en patente y regalías

PR Laws tit. 3, § 689 (2018) (N/A)
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Si el Comité resolviere que el invento o descubrimiento amerita participar del Programa para el Fomento de las Patentes, entonces determinará que la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico pagará todos los gastos necesarios para tratar de lograr una patente para el invento, hasta el máximo permitido por ley, incluyendo todo tipo de gestión hecha a favor del invento o descubrimiento en cuestión, entendiéndose que el inventor o descubridor tendrá que sufragar los costos en exceso de dicho máximo permitido por ley.

El inventor o descubridor reembolsará a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico el veinticinco por ciento (25%) de todas las regalías u otros ingresos que se deriven por su uso u otra disposición de la patente, hasta tanto salde su deuda con la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; Disponiéndose, además, que el inventor podrá reembolsar a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico la totalidad de todos los gastos incurridos en cualquier etapa de los trámites para gestionar la patente, de así decidirlo el inventor.

Hasta tanto la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico haya recobrado todos los gastos incurridos en la obtención de la patente mediante su reembolso, por parte del inventor, en cualquier etapa de los trámites de gestionar la patente, o recobrados de las regalías u otros ingresos, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico tendrá un gravamen sobre el invento o descubrimiento y sobre cualquier solicitud o patente describiendo o reclamando el invento.

No será válida ninguna venta, cesión (assignment) o licencia (license) del invento o descubrimiento, sin el consentimiento por escrito del Comité, hasta tanto la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico haya recobrado todos los gastos incurridos en la obtención de dicha patente.

El inventor suscribirá un pagaré (Promissory Note) por la cantidad de los gastos que la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico haya incurrido en la obtención de la patente. Dicho contrato se suscribirá en el formulario que para esos fines proveerá la Compañía de Fomento Industrial, el cual será adecuado para ser registrado en la Oficina de Patentes en Washington, D.C.