§ 688. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Empleado tendrá libertad de acción si Comité no actúa

PR Laws tit. 3, § 688 (2018) (N/A)
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Si por cualquier causa el Comité no pudiere emitir su decisión dentro de los treinta (30) días después de celebrarse la vista, el inventor quedará en libertad de actuar por su cuenta y podrá entonces hacer las gestiones para patentar su invento o descubrimiento, y si recibiere el certificado de patente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no tendría ningún derecho o participación sobre el invento o descubrimiento.