En caso de muerte, renuncia o separación de un oficial pagador bajo el Gobierno Estatal será obligación del jefe del departamento en que estaba empleado dicho oficial pagador notificar el hecho seguidamente al depositario en cuyo poder se hallaren los fondos de aquél, dando la fecha de la defunción, renuncia o separación, y pasando igual aviso al Secretario de Hacienda. El jefe de dicho departamento ordenará asimismo la preparación de una lista certificada de todos los cheques pendientes de pago girados por dicho oficial pagador, copia de la cual remitirá inmediatamente al banco en el cual estuvieren los fondos del oficial depositados, con instrucciones de no pagar cheque alguno que no aparezca en esa lista. El original se enviará al Secretario de Hacienda. Este comprobará la lista y pedirá al depositario en cuyo poder estuvieren los fondos de dicho oficial pagador, que le remita un estado demostrativo del saldo en sus libros a favor de aquél. De este saldo de deducirá el importe de los cheques pendientes de pago. El Secretario de Hacienda ordenará al depositario que gire a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por la diferencia. El Secretario expedirá el correspondiente recibo, el cual será abonado al oficial pagador al efectuarse la liquidación de sus cuentas.
Además, al finalizar cada mes o cuanto antes fuere posible después, el jefe del departamento ordenará que se prepare y certificará una relación completa y exacta de todos los cheques expedidos por el empleado que hubiere cesado en sus funciones como oficial pagador, a favor de acreedores públicos y que hayan permanecido pendientes de pago por un año a más. El jefe del departamento transmitirá al banco depositario una copia de la relación, con instrucciones de no pagar cheque alguno que aparezca en la relación. El original de la relación se remitirá al Secretario de Hacienda para su comprobación. El Secretario de Hacienda ordenará al depositario que gire a favor del Secretario de Hacienda por el importe total de la relación. El Secretario expedirá el correspondiente recibo, el cual será abonado a la cuenta “Deudas pendientes de Pago”.