§ 602. Juramento del cargo; forma—Empleados de la Universidad

PR Laws tit. 3, § 602 (2018) (N/A)
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Se faculta al Rector, al Vicerrector y a todos los decanos de la Universidad de Puerto Rico, así como a los directores de la Estación Experimental y del Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, a tomarles a los empleados universitarios el juramento del cargo que prescribe la sec. 601 de este título.