Se ordena al Secretario de Estado que someta a la actual y sucesivas sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa una relación de todos aquellos empleados y funcionarios del Estado Libre Asociado ya estén en servicio activo o jubilados y para quienes el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 578 a 580 de este título, tiene bajo su custodia regalos, donativos, condecoraciones o cargos que hayan sido presentados por países o funcionarios extranjeros.