§ 577. Retribución de funcionarios varios

PR Laws tit. 3, § 577 (2018) (N/A)
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El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título a partir de la vigencia de esta ley.

Además del sueldo que aquí se dispone para el Presidente de la Junta de Planificación, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Servicio Público y el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Gobernador podrá asignarle a dichos funcionarios un diferencial de hasta una tercera parte de su sueldo.