§ 576. Juramentos serán tomados por jefes de departamentos

PR Laws tit. 3, § 576 (2018) (N/A)
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(a) Se faculta a todos los jefes de departamentos, autoridades, instrumentalidades y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a los oficiales examinadores designados por éstos, a tomar juramentos en vistas administrativas celebradas en sus respectivos organismos.

(b) El término “jefe”, tal como se emplea en esta sección, significa: secretarios, alcaldes, presidentes de juntas o comisiones y todo otro director ejecutivo de cualquier departamento, dependencia, subdivisión política, agencia, autoridad o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.