La revocación de la libertad a prueba o de la libertad bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión, de cualquier persona que estuviere ocupando un puesto público o prestando servicios en cualquier otra forma a virtud de las disposiciones de las secs. 556a a 556e de este título, conllevará, automáticamente, la pérdida de tal puesto o la terminación de la prestación de sus servicios, si éstos se prestaren en cualquier otra forma, y, asimismo, quedará restituida la inhabilidad a que estos efectos existía antes de concederse la libertad a prueba, la libertad bajo palabra o la pena alternativa a la reclusión.