A todos los funcionarios o empleados del Gobierno Estatal o de cualquier municipio, junta, comisión u otra dependencia del Gobierno se les prohíbe comprar o vender, o de modo alguno recibir para su propio uso o beneficio, o para el uso o beneficio de cualquier persona o personas, cualquier libramiento, cédula, orden, acción, reclamación u otro documento o testimonio de débito que se les haya expedido o que posean por servicios públicos prestados por ellos, o valores de la deuda consolidada de Puerto Rico o de cualquier municipio, junta, comisión u otra dependencia del Gobierno; Disponiéndose, que las disposiciones de esta sección no se interpretarán en el sentido de impedir el recibo y uso por un funcionario o empleado, o por otra persona en su representación, de cualquier cantidad que legalmente se adeude a dicho funcionario o empleado como compensación o en pago de gastos, cualquiera que sea la forma en que se paguen esas cantidades.