§ 554. Compraventa de testimonios de débito del Gobierno, prohibida

PR Laws tit. 3, § 554 (2018) (N/A)
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A todos los funcionarios o empleados del Gobierno Estatal o de cualquier municipio, junta, comisión u otra dependencia del Gobierno se les prohíbe comprar o vender, o de modo alguno recibir para su propio uso o beneficio, o para el uso o beneficio de cualquier persona o personas, cualquier libramiento, cédula, orden, acción, reclamación u otro documento o testimonio de débito que se les haya expedido o que posean por servicios públicos prestados por ellos, o valores de la deuda consolidada de Puerto Rico o de cualquier municipio, junta, comisión u otra dependencia del Gobierno; Disponiéndose, que las disposiciones de esta sección no se interpretarán en el sentido de impedir el recibo y uso por un funcionario o empleado, o por otra persona en su representación, de cualquier cantidad que legalmente se adeude a dicho funcionario o empleado como compensación o en pago de gastos, cualquiera que sea la forma en que se paguen esas cantidades.