§ 549. Remuneración por servicios extraordinarios

PR Laws tit. 3, § 549 (2018) (N/A)
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No se pagará dinero alguno a ningún empleado de plantilla en un departamento, oficina o negociado del Gobierno Estatal, en retribución de servicios extraordinarios, a menos que no estuviere expresamente autorizado por la ley.