§ 548. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación—Remuneración de los sustitutos

PR Laws tit. 3, § 548 (2018) (N/A)
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Ningún funcionario que desempeñare el cargo de otro, en virtud de lo dispuesto en la sec. 547 de este título, ni ningún auxiliar o delegado que lo hiciere del de su jefe, mientras se hallare vacante el cargo, o durante la incapacidad o ausencia temporal del propietario, tendrá derecho por tal concepto a percibir retribución alguna, fuera de la correspondiente a su respectivo cargo.