§ 547. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación—Sustitutos de los auxiliares

PR Laws tit. 3, § 547 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En todos los casos en que ni el jefe, ni el auxiliar o delegado de algún departamento, oficina o negociado del Gobierno Estatal, pudiere desempeñar las obligaciones del mismo a causa de muerte, renuncia, separación, incapacidad o ausencia temporal, incumbirá al Gobernador, a su arbitrio y con la aprobación del Senado, disponer que el jefe de cualquier departamento, oficina o negociado desempeñe las obligaciones del cargo mientras se nombre el respectivo sucesor, o cese dicha incapacidad o ausencia temporal.