En caso de muerte, renuncia o separación del jefe de algún departamento, oficina o negociado del Gobierno Estatal, o de la incapacidad o ausencia temporal de éste, el auxiliar o delegado del respectivo departamento, oficina o negociado, siempre que la ley no dispusiere en contrario, ejercerá el cargo de dicho jefe, mientras se nombre e instale el respectivo sucesor o cese dicha incapacidad o ausencia.