§ 545. Nombramiento de funcionarios—Forma de las credenciales

PR Laws tit. 3, § 545 (2018) (N/A)
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Las comisiones o credenciales de todos los funcionarios comisionados o autorizados por el Gobernador deberán expedirse en nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firmadas por el Gobernador y certificadas por el Secretario de Estado bajo el gran sello.