§ 544. Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador

PR Laws tit. 3, § 544 (2018) (N/A)
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(a) A todos los funcionarios elegidos por el pueblo, para cuyas comisiones o credenciales no se hubiere dispuesto otra cosa.

(b) A todos los funcionarios nombrados por el Gobernador, o por el Gobernador con el concurso del Senado.

(c) Al Comisionado Residente en Washington.