§ 490. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Solicitud para certificación de economías

PR Laws tit. 3, § 490 (2018) (N/A)
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En cualquier momento durante el estado de emergencia o después de declararse terminado éste por el Consejo de Secretarios, el Gobernador de Puerto Rico solicitará del jefe del departamento, dependencia o agencia afectada la certificación de las economías ocurridas.