Una vez declarado un estado de emergencia conforme a las disposiciones de la sec. 487 de este título, toda economía en los fondos del departamento, dependencia o agencia afectada que resulte de dicha emergencia quedará por efecto de las secs. 487 a 492 de este título transferida a los organismos que tengan a su cargo el funcionamiento y mantenimiento de comedores escolares, escuelas de instrucción pública y maternales, acueductos o servicios de agua rurales, hospitales, becas para jóvenes pobres, estaciones de leche, fondos de pensiones y Fondo de Emergencia, así como a organismos dedicados a la eliminación de arrabales.