§ 487. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno

PR Laws tit. 3, § 487 (2018) (N/A)
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En el caso de abandono del servicio o amenaza de abandono del servicio, en acción concertada, por parte de un número de funcionarios o empleados, ya sean a sueldo o jornal, de departamentos, dependencias o agencias del Gobierno de Puerto Rico que, a juicio del Consejo de Secretarios determine una emergencia en la prestación del servicio encomendado a tales funcionarios o empleados, ya sean a sueldo o jornal, el Gobernador de Puerto Rico con la aprobación del Consejo de Secretarios podrá declarar un estado de emergencia en el departamento, dependencia o agencia afectados.