§ 485. Solicitud al Gobernador para que ejecute obras públicas—Decisión del Gobernador para ejecutar obras públicas

PR Laws tit. 3, § 485 (2018) (N/A)
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El Gobernador podrá por su propia iniciativa decidir que él lleve a cabo la ejecución de cualquier obra pública que tenga a su cargo, o que se haya ordenado realizar para beneficio de cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que no sea un municipio y asimismo podrá disponer que tal agencia transfiera los fondos asignados para dicha obra pública a dicho Gobernador a los efectos de que éste lleve a cabo dicha ejecución.