§ 484. Solicitud al Gobernador para que ejecute obras públicas

PR Laws tit. 3, § 484 (2018) (N/A)
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Cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que tenga a su cargo la ejecución de cualquier obra pública o para cuyo beneficio se haya ordenando la ejecución de cualquier obra pública, podrá presentar ante el Gobernador una solicitud para que dicho Gobernador lleve a cabo tal ejecución.

Tal solicitud deberá ser considerada por el Gobernador y si éste la aprobare, dicha agencia solicitante transferirá al Gobernador los fondos que para la ejecución de tal obra hayan sido asignados, sean dichos fondos ordinarios o de empréstitos.

Para los efectos de las secs. 484 a 486 de este título el término “agencia del Gobierno de Puerto Rico” significa también cualquier municipio.