Cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que tenga a su cargo la ejecución de cualquier obra pública o para cuyo beneficio se haya ordenando la ejecución de cualquier obra pública, podrá presentar ante el Gobernador una solicitud para que dicho Gobernador lleve a cabo tal ejecución.
Tal solicitud deberá ser considerada por el Gobernador y si éste la aprobare, dicha agencia solicitante transferirá al Gobernador los fondos que para la ejecución de tal obra hayan sido asignados, sean dichos fondos ordinarios o de empréstitos.
Para los efectos de las secs. 484 a 486 de este título el término “agencia del Gobierno de Puerto Rico” significa también cualquier municipio.