§ 464. Fondo de Emergencia—Inversión en valores

PR Laws tit. 3, § 464 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para invertir en valores fácilmente liquidables, aquellas sumas del Fondo de Emergencia que, a su juicio, no se necesiten inmediatamente para llevar a cabo los propósitos de las secs. 457 a 465 de este título. Los intereses producidos por tales inversiones se ingresarán al Fondo de Emergencia.