Los desembolsos del “Fondo de Emergencia” se efectuarán mediante resolución dictada por el Gobernador de Puerto Rico, previa recomendación del Secretario de Hacienda, el Presidente de la Junta de Planificación y del Secretario de Transportación y Obras Públicas. En el caso de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, el Gobernador, previa consulta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, someterá el presupuesto de dicha agencia para la consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa.